Cuando se adquiere una vivienda mediante la contratación de un préstamo, se generan una serie de gastos por la escrituración de la hipoteca y por la de la compraventa.
Muchos creen, erróneamente, que es el banco el que debe pagar la mayor parte de estas costas, lo que se debe a una mala interpretación de la Ley 5/2019 reguladora de contratos de crédito inmobiliario. Desde el comparador financiero HelpMyCash aseguran que ese criterio se aplica únicamente a los gastos de formalización y escrituración de la hipoteca, mientras que los asociados a la compra corresponden, en su mayor parte, al que se convertirá en el nuevo propietario del inmueble.
La mayoría de los gastos de hipoteca los paga el banco.
Empecemos con los gastos asociados a la constitución de una hipoteca. Al formalizarse un crédito sobre la vivienda, se generan diversos gastos: el coste de la tasación de la vivienda, los aranceles notariales por la escrituración del préstamo (más las copias de esas escrituras), los aranceles registrales por su inscripción, los honorarios de la gestoría encargada de hacer los trámites y el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD).
Según la mencionada Ley 5/2019, el banco está obligado, actualmente, a pagar los aranceles notariales y registrales, los honorarios de la gestoría y el IAJD. El cliente, por su parte, únicamente debe abonar el precio de la tasación y su copia de la escritura. Además, antes de que el banco analice su solicitud, también tendrá que pagar lo que cueste la nota simple de la vivienda si el vendedor no se la ha proporcionado, pues la entidad la necesitará para hacer sus valoraciones.
Conjuntamente, como afirman desde HelpMyCash, el precio de la tasación, de la copia de la escritura y de la nota simple no suele superar los 400 o 500 euros, así que el cliente no tiene que pagar demasiado dinero por la constitución de su hipoteca. Al banco, en cambio, le corresponde abonar una mayor suma, que de media suele alcanzar los 2.000 euros.
La mayor parte de los de compraventa los paga el comprador.
Ese reparto, en cambio, no se aplica con los gastos asociados a la compraventa. Estas costas debe abonarlas en su mayor parte el comprador, pues es el interesado en que se escriture e inscriba la operación. En concreto, tiene que pagar los aranceles notariales y registrales, los honorarios de la gestoría y el impuesto que corresponda (IVA e IAJD si la vivienda es nueva o ITP si es de segunda mano).
En conjunto, todos estos gastos a pagar por el comprador cuestan un equivalente al 12% del valor del inmueble. Así, si la vivienda por adquirir tuviera un precio de unos 100.000 euros, el adquiriente debería tener ahorrados unos 12.000 euros para hacer frente a estas costas. Además, habría que contar con unos 20.000 euros extra para pagar el 20% que los bancos no suelen financiar.
En cuanto al vendedor, este tiene que pagar la plusvalía municipal (si se genera) y los honorarios de la inmobiliaria que le haya llevado la venta si procede. En caso de que la vivienda tenga una hipoteca pendiente, también debe abonar los gastos asociados a la cancelación registral del préstamo. Desde HelpMyCash matizan, eso sí, que las partes pueden llegar a un acuerdo para que los gastos se repartan de otra manera19 de enero de 2024 19/01/2024
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