Algunos de los principales miedos de los propietarios de viviendas a la hora de tomar la decisión de poner su casa en alquiler son el temor a que los inquilinos no paguen la renta o que puedan hacer daños en la vivienda.
Si estas pensando en poner tu casa en alquiler y quieres evitar este tipo de problemas una buena solución es contratar un seguro de alquiler de vivienda, que también podemos encontrar con los nombres de “seguro de protección de arrendadores”, “seguro de impago de rentas”. Son seguros cuyo principal objetivo es cubrir el riesgo de impago de las rentas debidas por el arrendatario, garantizando, dentro de los límites de la póliza que se contrate, que el patrimonio del arrendador no se ve menoscabado en caso de impago.
Se trata de un seguro de tipo patrimonial, ya que el interés económico del asegurado consiste en que su patrimonio no se vea disminuido como consecuencia del impago de las rentas por parte de un arrendatario.
El patrimonio de una persona está compuesto por todo lo que tiene (activo) y todo lo que debe (pasivo) Lo que tiene una persona, su activo, es lo que posee como dueño en un momento dado y lo que otros le deben. El seguro de pérdida de alquileres pretende que el patrimonio del asegurado no se vea disminuido como consecuencia del impago de la renta por parte del inquilino, por eso hablamos de un seguro patrimonial. Es similar al seguro de crédito: “Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.”
La diferencia fundamental, según apunta Iñaki Mojarrieta de Seguros Gallen, con el seguro de crédito es que el asegurador abona la indemnización a su asegurado sin ser precisa la insolvencia definitiva del deudor, pues basta que éste no cumpla con el pago de la renta dentro de los plazos establecidos en el contrato de Arrendamiento.
Se trata de un seguro de cosas o de daños, que garantiza la indemnización de los daños que sufra el inmueble asegurado por las actuaciones del arrendatario. Este seguro protege contra un riesgo que, en ocasiones, sufren los arrendadores: que los arrendatarios a los que se les ha anunciado la ejecución de un desahucio, puedan causar daños al inmueble antes de abandonarlo.
¿Cómo suele ser? Es frecuente que esta garantía se pacte bajo la modalidad “a primer riesgo” comenta Iñaki Mojarrieta de Seguros Gallen, que proporciona cobertura hasta una determinada suma, excluyendo la aplicación de la regla proporcional.
Se trata de una cobertura de defensa jurídica por la que el seguro se hace cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que tenga que ver con el cumplimiento o ejecución del contrato de arrendamiento.
Ésta es una modalidad de seguro patrimonial, ya que no se cubren los daños a un bien concreto sino el deterioro que podría sufrir el patrimonio del asegurado si éste tuviera que abonar, con cargo a su propio patrimonio, los gastos de asistencia legal que precise para conseguir el cobro de las rentas y el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
Las coberturas opcionales suelen ser de distinta índole, desde coberturas asociadas a la protección jurídica, asistencia, etc, que ya están cubiertas por las pólizas de hogar. No obstante, cabe destacar otras que si son mas propias para su asociación a este tipo de producto y que son:
Los recibos de suministros de: Agua, Luz y Gas
Las cuotas de la Comunidad
La reposición de Cerraduras por Desahucio
Si estas interesado en alquilar una vivienda o local en tu oficina Look & Find te informaran de todos los seguros de alquiler que tienes a tu disposición para que elijas el qué mejor se adapte a tus necesidades y puedas alquilar tu vivienda con la tranquilidad de estar asegurado ante un impago de la renta o daños al inmueble.
*Artículo elaborado por Look & Find
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